Irán, utopía y los juegos olímpicos.
sábado, 20 de junio de 2009
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ARRIGORRIAGA: 19 DE JUNIO
viernes, 19 de junio de 2009
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Como todos los Miercoles...
miércoles, 17 de junio de 2009
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Etiquetas: control, gobierno, impuestos, previsiones, sesión
Los brotes verdes
lunes, 15 de junio de 2009
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TRILLO, EL PARTIDO POPULAR Y LA JUSTICIA
viernes, 12 de junio de 2009
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Etiquetas: caso gürtel, corrupción, Fabra, partido popular
A VECES VEO "DE LA VEGAS"
miércoles, 10 de junio de 2009
Sino fuera porque quiero tanto a mi madre y a mi padre…
Mira que ir a preguntar si el Gobierno está de acuerdo con lo que dicen los ciudadanos y con el resultado electoral, para hacer autobombo y proselitismo y animar la grada popular, como si tal acto tuviera una gratuidad pasmosa….Mira que sentirse orgulloso de tener en Madrid o en Valencia al menos a un corrupto asegurado como es el Sr. Fabra y presumiblemente también el Sr. Granados…Mira que ir a fardar de victoria con una abstención del 54%...
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MONARQUÍA vs REPÚBLICA (III)
lunes, 8 de junio de 2009
La Monarquía es una forma de gobierno “útil” y su legitimidad reside en la utilidad de la misma.
La legitimidad de la Monarquía como forma de Gobierno procedía en 1975 de múltiples factores en función de quien opinara sobre la misma. Así, si preguntabas a un señor del “bunker”, la monarquía era una forma de gobierno legítima por obra y gracia de Franco siempre y cuando no traspasará los límites del movimiento ni los valores del 18 de Julio. Si, por el contrario, preguntabas al PCE, en aquellos momentos la Monarquía era ilegítima por esos precisos motivos, al igual que para los respublicanos o para el Partido Socialista. La gran victoria del Rey fue encontrar alguien lo suficientemente capaz de ceder ante la oposición salvaguardando la Monarquía y abriendo el camino a la democracia dejando lejos la opción republicana que hubiera supuesto una verdadera restitución de la democracia. El carisma de Adolfo Suarez consistió en eso y no en otra cosa, pues la gestión económica más allá del mal contexto internacional fue reconocidamente pésima.
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MONARQUÍA vs REPÚBLICA (II)
jueves, 4 de junio de 2009
1. La Monarquía Parlamentaria fue refrendada en el referéndum constitucional y es refrendada en cada elección general.
El Artículo 1.3 de la Constitución Española de 1978 reza “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.
La Constitución fue apoyada en las urnas por el 87% de los votos lo cual hace a algunos afirmar que la “forma política” (término no correcto, por cierto. Debería decir forma de gobierno o jefatura del estado) de la Monarquía Parlamentaria fue refrendada en dicha votación y apoyada por la mayoría expresada en la votación.
En realidad es un apoyo indirecto. Similar a cuando los estadounidenses eligen a su presidente, porque lo hacen a través de sus compromisarios y no de manera directa. Nosotros lo elegimos a través de un texto democrático que nos dieron unos señores del régimen y de la oposición que se habían reunido en unas Cortes Legislativas elegidas por una Ley Fundamental del orden jurídico franquista.
Seamos por lo tanto correctos. A pesar de la gran potilización española del momento y a pesar de que la existencia de partidos políticos republicanos como PSOE o PCE, a las elecciones a Cortes de 1977 no pudieron participar algunos pequeños partidos republicanos, y se celebraron “ex post” de que PSOE y PCE renunciaran abiertamente a la forma republicana de gobierno e iniciaran conversaciones con los constitucionalistas procedentes del franquismo. Caso paradigmático es la comparecencia de Carrillo nada más legalizarse el PCE aceptando la bandera “con los colores oficiales del Estado”. Y es que tan solo hubo ademán por parte del PSOE durante la ponencia que redactó la Constitución (“los padres de la constitución” y tal) de afrontar el debate sobre República o Monarquía.
Además de eso, no se produce un referéndum sobre tal o cual forma de gobierno sino un referéndum sobre todo un sistema constitucional. Hay quien dice que no se puede separar la Monarquía del pacto constituyente, porque entonces tal pacto carecería de sentido. No es verdad. Un pacto constituyente puede alcanzarse por más medios y más legítimos que una reforma del régimen anterior. Fundamentalmente por unas elecciones libres a Cortes Constituyentes con un mandato expreso de redactar una Constitución con unas bases previas, que dichas Cortes una vez cumplido su mandato lo sometieran a referéndum y se disuelvan, en caso de aprobación, se convocan elecciones a las nuevas Cortes Legislativas o los procedimientos que dicha constitución establezca.
Como sabemos las Cortes que elaboran la Ley para la Reforma Política eran todavía Cortes de “procuradores” franquistas por lo cual era muy complicado que en el articulado de la ley se hubiera podido incluir principios como los existentes en otras democracias consolidadas. Por ejemplo, en Francia, toda Ley, Tratado o Asunto que afecte a la forma de gobierno o de manera muy sensible a las instituciones tiene que ser votado por los franceses vía referendum. Si nos preguntamos si cupo la posibilidad de preguntar a los españoles sobre cómo y quién quería que les gobernara…la respuesta es que sí. Metodos jurídicos había para que la legitimidad monárquica procediera directamente de los ciudadanos. Como ya hemos dicho situaciones así se dieron en Grecia, Francia o Australia con resultados dispares pero legítimos. De eso se trata, la legtimidad de verdad se otorga de manera directa y lo demás son cuentos chinos.
Sería un idealista si pensara que esto debía haberse dado porque sí, como si los procesos históricos fueran tan simples que solo dependieran de la marcha lógica de las cosas conforme a principios legales o ideológicos establecidos. Nadie puede dudar de que todo esto hubiera sido mucho más legítimo conforme a lo que dije antes pero nadie puede obviar tampoco el estado del país en su momento, ni las circunstancias que rodearon la transición.
¿Qué hubiera hecho el ejército si el Gobierno constituido conforme a la legalidad franquista hubiera aceptado sin más las posiciones de la oposición?
¿Hubieran acatado los procuradores franquistas una Ley para la Reforma que posibilitara plebiscitar a la nación una pregunta tan radical como Monarquía o volver a una República?
¿Acaso la sociedad española en su conjunto no prefería orden y un proceso sin traumas a enfrentarse a un ejército reticente a dejar de ser pieza clave en la vida política?
¿Hubiera aceptado la Iglesia una república o por el contrario hubiera reculado a favor del poder tradicional que le aseguraba mayor seguridad?
Las cuestiones de legitimidad por si mismas no son razón suficiente para juzgar un hecho histórico. A mucha gente le hubiera gustado que el ejército y el pueblo se hubieran unido para derrocar la dictadura como ocurrió en Portugal un año antes en aquella "Revolución de los claveles", pero debemos ser conscientes del déficit de legitimidad que todavía rodea a la monarquía, estemos o no a favor de ella, por el mero hecho de no haberla votado de manera directa, especialmente conociendo las circunstancias en las que fue votada.
Todas estas cuestiones sirven para deslegitimar de nuevo el argumento de que la Monarquía es plebiscitada en cada elección general. Nada tiene que ver la concurrencia democrática a elecciones con la legitimidad de la Monarquía porque es un tema del que no se habla, ninguno lleva en campaña y apenas se produce debate. Y al igual que se puede decir que los españoles no la legitiman indirectamente en las elecciones, tampoco podemos afirmar que así lo hagan. Sino marca la agenda, sino condiciona el voto, si en definitiva no influye porque no está no se puede medir la opinión soberana del pueblo.
Algunos dirán que si no se lleva en un programa será porque los españoles la aceptan de manera notable, y es verdad, pero muy probablemente se sorprenderían nuestras élites políticas de la capacidad de discusión y debate del pueblo si, como se dice, se abriera el melón. ¿Por qué tanto miedo ahora que llevamos mucho mucho tiempo de democracia? ¿Acaso la soberanía nacional no reside en el pueblo español? ¿Por qué no puede esa soberanía nacional expresarse ahora con total madurez? Si alguien ve los videos de “Monarquía vs República” debe censurar las palabras de un señor que afirma que las reglas del juego no pueden cambiarse cada vez que el pueblo vote:
En primer lugar porque no se le ha permitido al pueblo que vote.
En segundo lugar porque dichos comentarios niegan la capacidad del pueblo para decidir su futuro, lo que es bueno o malo, lo que es legítimo. Niegan de redondo la soberanía nacional.
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MONARQUÍA vs REPÚBLICA (I)
martes, 2 de junio de 2009
Anoche cometí cierta “locura” porque mientras estudiaba para un examen de Sistemas Políticos Comparados me dediqué a buscar videos de mi profesor, Jorge Verstrynge y encontré un debate largo sobre la Monarquía y la República como posibilidad de forma de gobierno en España muy interesante y que me quitó tiempo y horas de sueño. En ese mismo debate se planteaban una serie de cuestiones sobre las verdades o mentiras, ventajas o desventajas de la Monarquía y el resultado de la Transición española que voy a analizar en varios capítulos de este blog.
1. La Monarquía como consenso en la transición.
Todos sabemos que la palabra clave que define la “modélica” transición española es “consenso”. Sobre la base de dicha palabra se articularon acuerdos como el reconocimiento de las “nacionalidades o regiones” dentro de la unidad nacional, el régimen de derechos y libertades y sobre todo la forma monárquica de gobierno. Pues bien, en realidad el argumento subyacente a esta idea de consenso es que la transición española es un pacto “posibilista” entre las élites salientes del franquismo y la oposición democrática, es el pacto máximo al que se puede llegar en un contexto determinado, el mal menor en función de las circunstancias. Los socialistas también acabaron predicando esta filosofía cuando acataron el Estado Moderno, por definición capitalista, para posibilitar un régimen que conciliara socialismo y democracia. Es decir, se trata de utilizar la Monarquía para conseguir la forma de Gobierno que posibilite un máximo de democracia en un contexto histórico determinado.
Pero sobre la Monarquía en España hay debate todavía candente o cosas que preguntarnos. ¿Fue verdaderamente un activo tan importante e imprescindible para la Democracia? Es verdad que el Rey podía haber continuado con una Monarquía de carácter absolutista o autoritaria, limitando y secuestrando la soberanía popular. Pero lo cierto es que no le hubiera servido de nada. Monárquicos y Republicanos sabían que la Democracia era el sistema de gobierno deseable dadas las circunstancias porque la sociedad española había modernizado sus costumbres, su economía, su pensamiento social y la agitación política a medio plazo que hubiera suscitado un cambio hacia esos postulados hubiera traído más inestabilidad de la que ya existía entonces. No olvidemos que los últimos años del franquismo son los años con mayores huelgas y revueltas sociales que en ese momento se recordaban. La sociedad por tanto había cambiado y el régimen se sostenía básicamente del mantenimiento de la represión y el orden público, lo cual no da de comer a un régimen político en sociedades avanzadas sino fuera por la mentalidad acallada de otros muchos españoles en aquellos tiempos.
Al Rey por lo tanto no le quedó otro remedio, aun cuando lo deseó realmente, que acatar la forma democrática de gobierno. Sin embargo, el advenimiento de la monarquía está sometido a hechos “irregulares” que platean si aquello fue un solo pacto posibilista con miras a un futuro revisionista o algo sencillamente hecho con toda vocación de permanencia.
Para empezar, la monarquía no es un pacto porque viene dada o impuesta por una Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado y demás leyes fundamentales franquistas. Por lo tanto es verdad que la monarquía es fuente de consenso durante la transición pero no era teóricamente imprescindible, y veremos más adelante que podríamos prescindir de ella sin gran trastorno.
En segundo lugar, hay que aceptar que la Monarquía no se consolida con la Constitución y el referendum que la aprueba, sino que viene impuesta con anterioridad. Además, la cuestión fundamental del pacto de la transición no es solo la monarquía, además de transitar a la democracia, lo importante es hacerlo sin romper con la legalidad anterior y es la oposición democrática la que abandona la ruptura y la convocación urgente de Cortes Constituyentes. Por lo tanto, si no se ha roto con la legalidad anterior sino que se utiliza la misma para una reforma del Estado, la monarquía no puede ser fundamental. ¿Quién podía predecir en 1976 que el Rey iba a serlo de todos los españoles o que iba a fomentar este cambio político? Ni siquiera cuando era un rey no constitucional se pronunció políticamente a favor de la democracia.
En tercer lugar. Si aceptamos lo anterior deducimos que el origen de la monarquía no es el pacto constituyente sino una legitimidad legal-racional procedente del franquismo. Sin embargo en una Democracia hay un poder superior a la constitución y al monarca, que es el pueblo manifestado de diversas formas, y que es quien otorga lo que Max Weber califica como legitimidad carismática, otorgada a un “líder” considerado especial o imprescindible, cualidad que no se le es reconocida al monarca hasta la noche fatídica del 23-f.
Finalmente, el pacto de la transición no respetó la soberanía del pueblo por mucho que lo tuviera en cuenta, le otorgara altos grados de libertad y le facilitara una democracia. Dice precisamente Jorge Verstrynge que la voluntad del pueblo fue secuestrada, y añado: porque no se reconoció la existencia de un Poder Constituyente que sometiera a debate y votación por sufragio universal las cuestiones importantes del gobierno del Estado. Y el debate Monarquía o República está entre esas cuestiones. Lo demuestra un hecho significativo: tanto la definición de España como Monarquía Parlamentaria, que se encuentra en el Título Preliminar de la Constitución de 1978, y que es en palabras de Schmitt una “decisión política fundamental”, como el contenido del Título I “de la Corona”, gozan de superioridad legal frente a otros apartados de la Constitución en tanto en cuanto necesita mecanismos más complejos para su reforma.
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